Cómo recurrir una sanción de la Agencia Tributaria: plazos y pasos
Una carta de Hacienda con una sanción no es la última palabra. Hay un mes para mover ficha y dos vías posibles. Aquí tienes el orden y lo que hay que decidir antes.
Primero: leer bien la notificación
La resolución debe decir qué hecho se sanciona, qué norma se aplica, cómo se ha calculado el importe y qué recursos caben. Si le falta la motivación —el porqué de la culpabilidad, no solo el importe— hay un camino claro para discutirla.
Un mes: dos vías y hay que elegir
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto. Es más rápido y no cierra ninguna puerta, pero lo resuelve quien lo dictó.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). Es un órgano distinto y revisa con más distancia, pero tarda.
No se pueden hacer las dos a la vez: si se presenta reposición, hay que esperar su resolución antes de ir al TEAR. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación.
Cuidado con las reducciones
La Ley general tributaria prevé reducciones de la sanción por conformidad y por pago inmediato sin recurrir. Recurrir las hace perder. Antes de recurrir vale la pena hacer el número: cuánto se paga aceptando con reducciones y cuánto se juega discutiendo.
Suspender el pago
Las sanciones quedan suspendidas automáticamente mientras no sean firmes en vía administrativa si se recurren en plazo. Para la deuda principal, en cambio, hay que pedir la suspensión y normalmente aportar garantía.
Si el TEAR también dice que no
Queda la vía contencioso-administrativa ante los tribunales de justicia, con un plazo de dos meses. Es donde más a menudo se ganan los asuntos bien planteados desde el principio: por eso el primer escrito importa tanto.
Este artículo es información general sobre la materia y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu caso concreto. Si tienes un asunto abierto, pídenos hora y lo miramos.

